Ficheros de morosidad
Revisamos su caso y le decimos, por escrito, si esa inclusión cumple los seis requisitos del artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018. Si alguno no se cumple, le explicamos qué se puede solicitar y con qué base legal. Sin coste y sin compromiso.
La ley, requisito por requisito
El artículo 20.1 no prohíbe los ficheros de morosidad: dice que, salvo prueba en contrario, se presume lícito el tratamiento cuando se cumplen estos seis requisitos. Si uno falla, esa presunción decae — y la obligación de suprimir los datos nace del artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos.
Los datos los tiene que haber facilitado el acreedor, o quien actúe por su cuenta o interés.
art. 20.1.aY que usted no hubiese reclamado antes su existencia o su cuantía por vía administrativa, judicial o por un procedimiento alternativo vinculante entre las partes.
art. 20.1.bEl acreedor debió informarle de la posibilidad de inclusión, en el contrato o al requerirle el pago. Y el fichero debe notificarle la inclusión: sus datos quedan bloqueados treinta días contados desde la notificación de la deuda al sistema, no desde la carta que usted recibe.
art. 20.1.cLos datos solo se mantienen mientras persista el incumplimiento, y como mucho cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación.
art. 20.1.dSolo quien mantenga con usted una relación contractual que implique el abono de una cuantía, o a quien usted haya pedido financiación, pago aplazado o facturación periódica.
art. 20.1.eSi le deniegan un contrato como consecuencia de esa consulta, quien consultó el fichero tiene que informarle del resultado.
art. 20.1.fPlazos y matices
Los treinta días corren desde que la deuda se notifica al sistema. Es una fecha que consta, y no suele coincidir con la de la carta que llega a su buzón.
art. 20.1.c, párrafo 2Si antes usted ya había reclamado la deuda o su importe por vía administrativa o judicial, deja de cumplirse el requisito de que sea «cierta, vencida y exigible» a estos efectos.
art. 20.1.bEse es el plazo del responsable para responder a un ejercicio de derechos. Los «diez días» que circulan por internet vienen de una norma anterior y no son el plazo que rige hoy.
art. 12.3 RGPDEl procedimiento
Quién le incluyó, por qué importe y desde cuándo. Con lo que recuerde basta para empezar.
Un abogado comprueba cuáles se cumplen y cuáles no, sobre los documentos que usted tenga.
Por escrito, con la base legal de cada paso, y qué cabe esperar de cada vía: ante el acreedor, ante la entidad que mantiene el fichero o ante la Agencia Española de Protección de Datos, que es quien investiga y sanciona.
Lo que no le vamos a decir. No prometemos ningún resultado, ni un plazo de salida, ni un importe. Si su caso no tiene recorrido, se lo diremos igual: es más barato para usted saberlo el primer día.
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