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Ficheros de morosidad

¿Le han incluido en un fichero de morosos?

Revisamos su caso y le decimos, por escrito, si esa inclusión cumple los seis requisitos del artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018. Si alguno no se cumple, le explicamos qué se puede solicitar y con qué base legal. Sin coste y sin compromiso.

Abogada del despacho tomando notas durante la primera consulta de un cliente

La ley, requisito por requisito

Los seis requisitos que tiene que cumplir su inclusión

El artículo 20.1 no prohíbe los ficheros de morosidad: dice que, salvo prueba en contrario, se presume lícito el tratamiento cuando se cumplen estos seis requisitos. Si uno falla, esa presunción decae — y la obligación de suprimir los datos nace del artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos.

Persona repasando con un bolígrafo el contrato donde figura la cláusula de inclusión en el fichero

1 · Quién aportó el dato

Los datos los tiene que haber facilitado el acreedor, o quien actúe por su cuenta o interés.

art. 20.1.a

2 · Una deuda cierta, vencida y exigible

Y que usted no hubiese reclamado antes su existencia o su cuantía por vía administrativa, judicial o por un procedimiento alternativo vinculante entre las partes.

art. 20.1.b

3 · Que se le avisara, y la notificación

El acreedor debió informarle de la posibilidad de inclusión, en el contrato o al requerirle el pago. Y el fichero debe notificarle la inclusión: sus datos quedan bloqueados treinta días contados desde la notificación de la deuda al sistema, no desde la carta que usted recibe.

art. 20.1.c

4 · Un límite de cinco años

Los datos solo se mantienen mientras persista el incumplimiento, y como mucho cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación.

art. 20.1.d

5 · Quién puede consultarlo

Solo quien mantenga con usted una relación contractual que implique el abono de una cuantía, o a quien usted haya pedido financiación, pago aplazado o facturación periódica.

art. 20.1.e

6 · Que le digan que por eso le dijeron que no

Si le deniegan un contrato como consecuencia de esa consulta, quien consultó el fichero tiene que informarle del resultado.

art. 20.1.f

Plazos y matices

Tres cosas que casi nadie sabe, y que cambian el caso

El plazo de bloqueo no empieza cuando usted se entera

Los treinta días corren desde que la deuda se notifica al sistema. Es una fecha que consta, y no suele coincidir con la de la carta que llega a su buzón.

art. 20.1.c, párrafo 2

Haber discutido la deuda importa

Si antes usted ya había reclamado la deuda o su importe por vía administrativa o judicial, deja de cumplirse el requisito de que sea «cierta, vencida y exigible» a estos efectos.

art. 20.1.b

Le tienen que contestar en un mes

Ese es el plazo del responsable para responder a un ejercicio de derechos. Los «diez días» que circulan por internet vienen de una norma anterior y no son el plazo que rige hoy.

art. 12.3 RGPD

El procedimiento

Cómo trabajamos

  1. Nos cuenta el caso

    Quién le incluyó, por qué importe y desde cuándo. Con lo que recuerde basta para empezar.

  2. Lo revisamos requisito por requisito

    Un abogado comprueba cuáles se cumplen y cuáles no, sobre los documentos que usted tenga.

  3. Le decimos qué se puede hacer

    Por escrito, con la base legal de cada paso, y qué cabe esperar de cada vía: ante el acreedor, ante la entidad que mantiene el fichero o ante la Agencia Española de Protección de Datos, que es quien investiga y sanciona.

Lo que no le vamos a decir. No prometemos ningún resultado, ni un plazo de salida, ni un importe. Si su caso no tiene recorrido, se lo diremos igual: es más barato para usted saberlo el primer día.

Sin coste y sin compromiso

Cuéntenos su caso

Le responde una persona. No hay respuestas automáticas.

Mujer hablando por teléfono desde el salón de su casa

Sus datos

Sus datos los tratará CIMA LEGAL & SERVICES, S.L. para atender esta consulta y valorar su caso. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición como se explica en la política de privacidad.